Sobre la baja en la edad de punibilidad
En relación con las propuestas de reforma del régimen penal, teniendo en cuenta las bases profesionales éticas y técnicas de nuestros asociados, APSA considera que se ha planteado un debate público que sostiene una grave falacia. Esto es que enfrenta los derechos de los niños y jóvenes con la seguridad de los ciudadanos. Bajar la edad para la punibilidad en los jóvenes, instala una "solución" que presupone que el castigo y la exclusión social a más temprana edad resolverían la delincuencia y la inseguridad de la ciudadanía. Esta medida no considera la multicausalidad de esta modalidad delictiva, enfocando como solución bajar la edad, tanto para castigar como para excluir.
A partir de las opiniones vertidas en las consultas realizadas a los capítulos de las distintas subespecialidades del quehacer psiquiátrico, a docentes y académicos miembros de nuestra institución y, a integrantes del Observatorio de Psiquiatría y Salud Mental, consideramos que:
1. Es estéril y sin sentido focalizar en un número de años el criterio para la punibilidad, debido a los complejos atravesamientos que presenta el tema y a la cantidad de variables sociales, culturales, biológicas y psicológicas en juego.
2. La disminución de la edad de punibilidad no se traduciría directamente en menor actividad delictiva.
3. No se tiene en cuenta que los niños pueden ser víctimas de adultos para la concreción de actos delictivos por estar fuera del rango de punibilidad y que se correría entonces el riesgo de que sean "reclutados" más jóvenes.
4. El argumento de rango etario pasible de ser criminalizado obtura estrategias de contención e inclusión mediante espacios tendientes a brindar oportunidades de cambio, con el agravante de no tender a defender los derechos de la niñez y adolescencia.
5. La mayor vulnerabilidad impacta en el neurodesarrollo y la construcción cognitiva de los adolescentes produciendo una alteración de sus sistemas inhibitorios en formación, que se establecen como respuesta al medio ambiente.
6. A pesar de los avances en las Neurociencias, entre otras cosas con los estudios por imágenes, no se determinó con certeza la correlación ni implicancia con la capacidad judicativa de los sujetos.
7. Se deben tomar medidas y compromiso de acción a modo de prevención secundaria sobre la franja social más vulnerable en niños y adolescentes, permitiéndoles el encuentro con sus responsabilidades e interviniendo sobre situaciones de: violencia, abuso, consumo de sustancias y otros factores precipitantes.
8. Los programas y dispositivos específicos existentes a lo largo del país no dan respuesta ni en cantidad ni en calidad al desamparo, a la vulnerabilidad social y familiar y a los trastornos específicos en la salud mental y en la salud en general que pueden presentar los niños y adolescentes expuestos a la violencia social.
9. Es esencial que el Estado fortalezca las políticas públicas que aseguren medidas alternativas a la privación de la libertad porque los derechos de los niños y adolescentes se han vulnerado previamente al no tener un sistema de protección presente con anterioridad a poder cometer un delito. En este sentido es perentorio el diseño e implementación de estrategias educativas y de inclusión social.
10. Entendemos que tanto en términos de protección de derechos como de seguridad resulta de mayor utilidad el acompañamiento y el trabajo sobre la concientización de conductas, creencias, valores y responsabilidades que las penas restrictivas de la libertad.
Por todo lo expuesto esta asociación sostiene que no acordar con la baja en la edad de punibilidad no implica desentenderse de los casos en los que los niños o adolescentes cometen actos violentos donde se ponen en riesgo y exponen a los demás. El tema deberá ser tratado con un verdadero y enérgico compromiso del Estado a través de Instituciones responsables en los diversos ámbitos. Esto implica proteger y acompañar a las familias más vulnerables. La educación y el cuidado de la salud deben tener un lugar protagónico atendiendo en forma altamente especializada a los niños que se encuentran en esta situación, teniendo en cuenta las Garantías y Derechos de esta población. Entendemos que así se guarda el debido respeto a los Derechos del Niño y, a los Tratados Internacionales a los cuales nuestro país adhiere.
2. La disminución de la edad de punibilidad no se traduciría directamente en menor actividad delictiva.
3. No se tiene en cuenta que los niños pueden ser víctimas de adultos para la concreción de actos delictivos por estar fuera del rango de punibilidad y que se correría entonces el riesgo de que sean "reclutados" más jóvenes.
4. El argumento de rango etario pasible de ser criminalizado obtura estrategias de contención e inclusión mediante espacios tendientes a brindar oportunidades de cambio, con el agravante de no tender a defender los derechos de la niñez y adolescencia.
5. La mayor vulnerabilidad impacta en el neurodesarrollo y la construcción cognitiva de los adolescentes produciendo una alteración de sus sistemas inhibitorios en formación, que se establecen como respuesta al medio ambiente.
6. A pesar de los avances en las Neurociencias, entre otras cosas con los estudios por imágenes, no se determinó con certeza la correlación ni implicancia con la capacidad judicativa de los sujetos.
7. Se deben tomar medidas y compromiso de acción a modo de prevención secundaria sobre la franja social más vulnerable en niños y adolescentes, permitiéndoles el encuentro con sus responsabilidades e interviniendo sobre situaciones de: violencia, abuso, consumo de sustancias y otros factores precipitantes.
8. Los programas y dispositivos específicos existentes a lo largo del país no dan respuesta ni en cantidad ni en calidad al desamparo, a la vulnerabilidad social y familiar y a los trastornos específicos en la salud mental y en la salud en general que pueden presentar los niños y adolescentes expuestos a la violencia social.
9. Es esencial que el Estado fortalezca las políticas públicas que aseguren medidas alternativas a la privación de la libertad porque los derechos de los niños y adolescentes se han vulnerado previamente al no tener un sistema de protección presente con anterioridad a poder cometer un delito. En este sentido es perentorio el diseño e implementación de estrategias educativas y de inclusión social.
10. Entendemos que tanto en términos de protección de derechos como de seguridad resulta de mayor utilidad el acompañamiento y el trabajo sobre la concientización de conductas, creencias, valores y responsabilidades que las penas restrictivas de la libertad.
Por todo lo expuesto esta asociación sostiene que no acordar con la baja en la edad de punibilidad no implica desentenderse de los casos en los que los niños o adolescentes cometen actos violentos donde se ponen en riesgo y exponen a los demás. El tema deberá ser tratado con un verdadero y enérgico compromiso del Estado a través de Instituciones responsables en los diversos ámbitos. Esto implica proteger y acompañar a las familias más vulnerables. La educación y el cuidado de la salud deben tener un lugar protagónico atendiendo en forma altamente especializada a los niños que se encuentran en esta situación, teniendo en cuenta las Garantías y Derechos de esta población. Entendemos que así se guarda el debido respeto a los Derechos del Niño y, a los Tratados Internacionales a los cuales nuestro país adhiere.
Comisión Directiva
APSA
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Sobre la baja en la edad de punibilidad
Reviewed by Max Cesoni
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20:39
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